SEGURO DE INCENDIO
Es un contrato mediante el cual una parte llamada Aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por daños o pérdidas materiales que sufran sus bienes como consecuencia de la acción directa o indirecta por el riesgo de:
- Fuego o rayo y sus efectos inmediatos como el calor, siempre que hubiere incendio o principio de incendio.
- Daños, gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.
- Explosión.
- Impacto de aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.
- El humo de un incendio.
Esta Póliza cubre los bienes materiales descritos en ella, de propiedad del asegurado o en los cuales el asegurado tenga interés asegurable, siempre y cuando estos últimos no estén cubiertos respecto del riesgo afectado por ninguna otra póliza de seguros, localizados dentro de los predios indicados dicha Póliza.
Los bienes asegurables que se ampara bajo el seguro de incendio son:
- Estructuras o edificaciones.
- Mobiliario.
- Mercancias.
- Maquinarias
- Instalaciones.
- Mejoras o bienhechurías.
Se otorga también bajo este seguro coberturas para riesgos que pueda sufrir el interés asegurable tales como: Daños por agua, motín, daños maliciosos, inundación, deslave, rotura de vidrios, demolición de escombros, etc.
Riesgo por Terremoto y/o Temblor de Tierra:
El objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado o al Beneficiario, hasta el límite contratado, las pérdidas o daños directos que ocurran a los bienes asegurados que sean ocasionados por o a consecuencia de terremoto o temblor de tierra, maremoto (tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos.
Esta póliza se extiende a amparar dentro del límite de responsabilidad las edificaciones el valor de las cercas, muros de contención, otras obras civiles, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones fijas subterráneas correspondientes a la propiedad asegurada, siempre y cuando sean detalladas en la solicitud.
Queda entendido y convenido entre las partes que los daños materiales directos causados al interés asegurado por los fenómenos de la naturaleza nombrados (incluyendo incendio y explosión), sólo son indemnizables por y hasta el límite específico de esta cobertura de Terremoto o Temblor De Tierra.
