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FIDELIDAD

El objeto del seguro de fidelidad es cubrir la pérdida de dinero, mercancías u otras propiedades, pertenecientes al asegurado o en las cuales el tenga interés pecuniario, o estén en su poder por cualquier motivo, cuando tales pérdidas se atribuyen a actos fraudulentos de sus empleados. 

Los riesgos cubiertos bajo este Seguro, son:

1. Fidelidad de Empleados:

La Póliza indemniza al asegurado por perdida de dinero u otra pertenencia a consecuencia de desfalco, estafa, falsificación apropiación indebida u otro acto fraudulento o deshonesto cuando cualesquier de dichos actos sean        cometidos       por empleados del Asegurado, que figuren bajo la nómina, actuando por si solos o de acuerdo con otros, siempre y cuando se compruebe la deshonestidad.

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2. Pérdida dentro del local

La Póliza indemniza al asegurado o el beneficiario por toda pérdida de dinero y valores propiedad del Asegurado, a causa de la destrucción real o, como consecuencia de robo, asalto o atraco dentro del local, a consecuencia de robo,           asalto o atraco, o por sustracción dolosa de las mismas sustrayéndola del local, o por cualquier intento de cometer estos actos.

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3. Pérdida fuera del Local:

Esta Póliza indemniza al asegurado o el beneficiario por toda pérdida de dinero y valores, propiedad del Asegurado, como consecuencia de asalto o atraco con o sin armas, o accidente que incapacite al custodio para ejercer sus labores de protección sobre el bien asegurado, ocurrida fuera de los locales de los locales del Asegurado, mientras sea transportado por mensajeros del Asegurado, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

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4. Falsificación de Giros Postales y Papel Moneda:

Esta Póliza indemniza al asegurado o beneficiario, la perdida que sufra a causa de la aceptación de buena fe, de cualquier giro emitido por cualquier oficina postal en pago de dinero, mercancías o servicios prestados, si dicho giro no fuese pagado a su presentación. Esta cobertura se extiende a cubrir la perdida a causa de la aceptación de buena fe, durante el curso normal del negocio, del papel moneda falsificado.

5. Falsificación de Depósitos Bancario:

Esta Póliza indemniza al asegurado o beneficiario o por cualquier Banco cuyo nombre aparezca en la prueba de pérdida del Asegurado y en el cual este mantenga una cuenta corriente o de ahorros, según sus respectivos intereses aparezcan a causa de falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o documento similar, de pago o instrucciones para el pago de una suma determinada en efectivo librado o girado por el Asegurado o a su cargo, o girado en la forma aquí expresada, incluyendo: