FIDELIDAD
El objeto del seguro de fidelidad es cubrir la pérdida de dinero, mercancías u otras propiedades, pertenecientes al asegurado o en las cuales el tenga interés pecuniario, o estén en su poder por cualquier motivo, cuando tales pérdidas se atribuyen a actos fraudulentos de sus empleados.
Los riesgos cubiertos bajo este Seguro, son:
La Póliza indemniza al asegurado por perdida de dinero u otra pertenencia a consecuencia de desfalco, estafa, falsificación apropiación indebida u otro acto fraudulento o deshonesto cuando cualesquier de dichos actos sean cometidos por empleados del Asegurado, que figuren bajo la nómina, actuando por si solos o de acuerdo con otros, siempre y cuando se compruebe la deshonestidad.
La Póliza indemniza al asegurado o el beneficiario por toda pérdida de dinero y valores propiedad del Asegurado, a causa de la destrucción real o, como consecuencia de robo, asalto o atraco dentro del local, a consecuencia de robo, asalto o atraco, o por sustracción dolosa de las mismas sustrayéndola del local, o por cualquier intento de cometer estos actos.
Esta Póliza indemniza al asegurado o el beneficiario por toda pérdida de dinero y valores, propiedad del Asegurado, como consecuencia de asalto o atraco con o sin armas, o accidente que incapacite al custodio para ejercer sus labores de protección sobre el bien asegurado, ocurrida fuera de los locales de los locales del Asegurado, mientras sea transportado por mensajeros del Asegurado, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta Póliza indemniza al asegurado o beneficiario, la perdida que sufra a causa de la aceptación de buena fe, de cualquier giro emitido por cualquier oficina postal en pago de dinero, mercancías o servicios prestados, si dicho giro no fuese pagado a su presentación. Esta cobertura se extiende a cubrir la perdida a causa de la aceptación de buena fe, durante el curso normal del negocio, del papel moneda falsificado.
Esta Póliza indemniza al asegurado o beneficiario o por cualquier Banco cuyo nombre aparezca en la prueba de pérdida del Asegurado y en el cual este mantenga una cuenta corriente o de ahorros, según sus respectivos intereses aparezcan a causa de falsificación o alteración de cualquier cheque, giro, pagaré, letra de cambio o documento similar, de pago o instrucciones para el pago de una suma determinada en efectivo librado o girado por el Asegurado o a su cargo, o girado en la forma aquí expresada, incluyendo:
- Cualquier cheque o giro bancario librado o girado en nombre del Asegurado, pagadero a un beneficiario o endosado en nombre de éste.
- Cualquier cheque o giro bancario obtenido en una transacción directa con el Asegurado o con alguien que actué como agente suyo, por un impostor, librado o girado a la orden del suplantado y endosado por otra persona que no sea éste.
- Cualquier cheque para pago de nómina, giro para nómina de pago y orden para nómina de pago, emitido o girado por el Asegurado, que sea pagadero a favor de un beneficiario determinado y fuere endosado por cualquier otra persona que no sea dicho beneficiario o sin una autorización del mismo, siempre que ello ocurra antes de la entrega del cheque, giro u orden de pago al beneficiario.
